volem
un alcanar net... i punt NO al projecte CASTOR
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nocastor@alcanar.net
pàgina creada el 20 d'agost de 2007 i
actualitzada en data Miércoles, 8 Septiembre, 2010 19:56
Periòdicament anem guardant continguts de la portada a l'arxiu.
Si no trobeu alguna cosa que estava a la portada, busqueu-la allà.
Com més informació i més variada tinguem, millor.
Els apartats marcats amb la paraula Nou!
són els que s'han incorporat a la pàgina durant el dia
de l'actualització.
el Bloc
denunció que la empresa Escal UGS que promueve el proyecto Castor
todavía no se ha reunido con los grupos con representación
municipal, a pesar que si lo ha hecho con distintos colectivos vecinales
para hablarles del respeto que van a tener hacia el patrimonio vinarocense.
PROJECTE CASTOR: ¿FRENTE A LAS COSTAS DE CASTELLÓN?
Durant tots aquests dies del mes d’agost s’ha pogut veure que, aprop de les Cases d’Alcanar, hi havia una enorme grua, a poca distància de la costa, aigües enllà.
Segons els mitjans de premsa, es tracta de la segona grua més gran del món, propietat de l’empresa italiana Saipem, amb força per aixecar fins a 14.000 tones, segons fonts de l’empresa promotora ESCAL UGS. La Saipem venia de Rotterdam i la seva funció ha estat la instal?lació
en el fons marí de l’estructura de la plataforma marina del projecte “Castor” d’emmagatzematge de gas natural.
I tot això s’està fent mentre es encara està pendent de resoldre’s el recurs acceptat a tràmit davant el Tribunal Suprem, contra la resolució que atorgava, precisament, la concessió d’explotació de l’emmagatzematge subterrani de gas natural “en aguas del Mar Mediterráneo frente a las costas de Castellón” (BOE 184, 2/08/2010), i falta també la publicació de dues addendes més de correcció d’errors.
No sabem molt bé si això de “frente a las costas de Castellón” ho van escriure de pressa o, simplement, per provocar confusions “interessades”, però el cert és que aquesta plataforma es veu molt aprop de les Cases d’Alcanar i, per extensió, del parc natural del Delta de l’Ebre.
Per tot això, la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia demanarà explicacions al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a Capitania Marítima, a la Demarcació de Costes de Tarragona i a Ports de la Generalitat de Catalunya, perquè informin en quines aigües i en base a quina jurisdicció s’està instal·lant aquesta plataforma marina.
L’associació ha advertit a les administracions responsables que contra aquesta instal·lació hi ha interposat un recurs davant el Tribunal Suprem, que encara no s’ha resolt, per la qual cosa els danys i perjudicis que se n’hi poden derivar poden ser absolutament irreparables vista la proximitat a la costa.
Per aquesta raó, s’ha comunicat que la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia es reserva el dret a reclamar responsabilitats per haver autoritzat aquesta macro-plataforma, sense haver-se respectat la distància i en aigües d’una altra Comunitat Autònoma (Catalunya).
Per això, exigirem responsabilitats a les administracions que, fins ara, no han actuat de manera correcta, i han consentit que s’instal·li al costat mateix de la desembocadura del riu Sénia una indústria contaminant que, com aquesta, ningú voldria aprop de casa seva.
Des d’aquí continuarem denunciant les falsetats, les mitges veritats i les veritats a mitges que, tant des de l’administració de l’estat, com especialment des de la pròpia empresa ESCAL UGS i des de l’Ajuntament de Vinaròs, ens han volgut vendre des de fa tres anys.
L’empresa ESCAL UGS tindrà un projecte empresarial que, a fi de comptes, es pagarà amb diners de la butxaca de tots els contribuents; però afortunadament encara hi ha gent que s’estima el territori i que no hi posa preu.
Gràcies a tots i a totes pel vostre suport.
Terres del Sénia, agost de 2010
Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
Respostes a preguntes a la Mesa del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
Se ha constatado la falta de sometimiento a información pública en trámites relacionados con el proyecto Castor» de almacenamiento de gas natura en el término municipal de Vinaròs (Castelló). En el estudio de impacto ambiental que la empresa ESCAL UGS presentó en su día en cuanto a operaciones de excavado, movimiento de tierras asociadas a la construcción de la Planta de Operaciones, observamos la falta de diversa documentación que no nos consta que se haya aportado, a pesar de que por la misma se constataba que «La construcción de las instalaciones de la Planta de Operaciones y el helipuerto y la correspondiente pavimentación del terreno afectará al subsuelo, reduciendo el área de drenaje natural y aumentará el riesgo de erosión de la parcela».
Asimismo «En la excavación y realización de la zanja en tierra, se retirarán aproximadamente 3.800 m.3 de tierra por cada kilómetro de trazado de los cuales 2.958 m.3 serán áridos. Teniendo en cuenta que la longitud de la zanja será de 5.722,62 m, el total de áridos que se retirará será de 25.801,66 m.3 (.../...) El volumen de tierra vegetal a retirar correspondiente a un spesor máximo de 30 cm previamente a la nivelación del terreno, será de 21.312 m.3 Para el cálculo del volumen de tierra adicional a retirar para la cimentación de la Planta de Operaciones, el helipuerto y el parking, se ha considerado que la superficie ocupada por estas instalaciones será de aproximadamente 71.040 m2 y que en estas zonas se excavarán de forma adicional un promedio de 70 cm más de terreno. (.../...) Por ejemplo:
serán necesarios aproximadamente un total de 8.447 viajes para el traslado de residuos inertes (áridos y tierra vegetal) en el interior de la parcela y hacia la cantera ». (EIA)
Para proceder a la tramitación de autorización de la extracción de áridos, se debe actuar conforme al marco general para proyectos y obras que se establece en la Ley de Costas y el Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de Costas. En este sentido, se señala que «Las solicitudes acompañadas del proyecto básico o de construcción, así como del resguardo acreditativo de la constitución de las fianzas que, en su caso, correspondan, tramitándose en la forma que se determine, con las fases de información pública, e informe de los organismos que deban ser consultados».
La información pública, que debe ser durante un plazo no inferior a veinte días, debe practicarse en la tramitación de autorizaciones que se refieran a vertidos industriales y contaminantes desde tierra al mar y a las extracciones de áridos y dragados. Dicha información pública debe llevarse a cabo simultáneamente con la petición de los informes, y practicada la fase de información, el órgano competente debe resolver sobre la solicitud, previa audiencia de los interesados.
Congreso 8 de marzo de 2010.—Serie D. Núm. 350199 expediente (.../...).
Sin embargo, no consta que la empresa ESCAL UGS haya solicitado autorización de extracción de áridos y dragados sobre el dominio público marítimo terrestre, ni que se haya aportado la documentación necesaria para ello, faltando:
Solicitud de extracción de áridos y dragados sobre el dominio público marítimo-terrestre. Informes emitidos por parte de los departamentos y organismos competentes, por razón de sus diferentes competencias. Estudio básico de dinámica litoral con la documentación que determina la normativa vigente.
Estudio de alternativas de dragado, y de incidencia de las actividades proyectadas sobre el dominio público marítimo-terrestre, tanto durante la ejecución como durante la explotación. Estudio de alternativas de explotación y volúmenes, programa de seguimiento técnico. Programa de vigilancia ambiental de la explotación. Estudio sobre la capacidad regenerativa de los recursos naturales en el área.
Relación de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la protección del medio ambiente Programa de seguimiento que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Así pues la normativa vigente es clara al afirmar que para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragados como al de
descarga».
¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno dentro de sus competencias?
Palacio del Congreso de los Dipu tados, 11 de febrero de 2010.—Joan Herrera Torres, Diputado.
184/072784 A la Mesa del Congreso de los Dipu tados
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Dipuados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
Desde la Subdelegación del Gobierno en Castellón (Dependencia del Área de industria y Energía) a principios de enero se respondía, a las alegaciones del proyecto «Castor» de almacenamiento de gas natural, de los afectados y de la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia al nuevo trazado del gasoducto publicado en una «adenda de errores». Estudiada dicha respuesta se constató que la falta de evaluación de impacto ambiental del nuevo trazado del gasoducto infringiría la legislación estatal vigente.
En dicho escrito de respuesta a las alegaciones, se asegura, en cuanto al nuevo trazado del gasoducto que: «el nuevo trazado no altera, en modo alguno, los impactos estimados en el estudio de impacto ambiental original que ha resultado de la emisión de la declaración favorable de impacto ambiental, siendo perfectamente aplicable, al nuevo trazado, las medidas preventivas incluidas en dicha declaración». Y añadiendo que «ciertas variaciones en el recorrido de parte del gasoducto, que lo único que hacen es redundar en una mejora ambiental y social del proyecto» por lo que «no cabe alegar existencia de una modificación sustancial a los efectos de la necesidad de reiniciar toda la tramitación ya efectuada».
Se añade además que: «Si bien el trazado del gasoducto difiere del originalmente previsto, esto no supone una modificación de las infraestructuras, dado que el resto de instalaciones permanecen idénticas (.../...)», por lo que «serla absurdo que cuando el promotor cambia (ligeramente, como es el caso) un proyecto, para adaptarse a las recomendaciones dirigidas a
minimizar su impacto, tuviera que volver a someter la ligera modificación del proyecto a un nuevo estudio ambiental».
Sin embargo, se ignoran aspectos, pues como bien señala «el trazado del gasoducto difiere del originalmente previsto» y aunque el resto de instalaciones efectivamente permanecen «en su sitio», se ha producido una desviación importante del trazado del gasoducto inicialmente previsto. Se deja a la empresa que sea quien decida unilateralmente si debe o no presentar un nuevo estudio de impacto ambiental por las «ciertas variaciones en el recorrido de parte del gasoducto», usurpando los poderes de la propia administración que tendría que ser, en cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, la que responda adecuadamente. Como impactos asociados al proyecto el estudio de impacto ambiental elaborado por la empresa ESCAL UGS se incluía, de forma expresa que «El transporte de gas natural entre la plataforma y la Planta de Operaciones, tanto en periodos de inyección como de extracción, se realizará mediante un único gasoducto de 30” de diámetro nominal, enterrado, con un trayecto submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km».
Es obvio, pues, que la actividad de almacenamiento subterráneo de gas requiere de un gasoducto para poder transportar dicho hidrocarburo desde la plataforma marina hasta la terrestre, y desde allí hacia la red gasística estatal.Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se afirmaba que: «Sin embargo, dado que la ubicación de las instalaciones de la Planta de Operaciones, el trazado en tierra y el recorrido de los primeros 5,7 km en mar Congreso 8 de marzo de 2010.—Serie D. Núm. 350200 han sido modificados con respecto al trazado propuesto en 2004, se hace necesario realizar una nueva prospección arqueológica en tierra y el tramo de gasoducto en mar cercano a la costa (5,7 km)». Así pues, si la propia empresa «reconoce» la necesidad de una nueva prospección arqueológica, tanto en tierra como en mar, con mayor motivo la modificación del trazado del gasoducto debe incluir un nuevo estudio de impacto ambiental.
No hacerlo así, como aquí se pretende, infringiría lo preceptuado en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos,incluye en el grupo 4 (industria energética) las:
«Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas, que tengan una longitud superior a 3 kilómetros».
¿Piensa por ello, el Gobierno exigir a la empresa, de acuerdo a la ley, al sometimiento del nuevo trazado del gasoducto a evaluación de impacto ambiental, dado que dicha modificación supone “nuevos” impactos ambientales y se trata de unas instalaciones industriales para el transporte de gas de una longitud sobradamente superior a tres kilómetros?
Palacio del Congreso de los Dipu tados, 11 de febrero
de 2010.—Joan Herrera Torres, Diputado.
Comunicat sobre el recurs de reposició presentat per la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia, a la sol·licitud d'ocupació del domini públic marítimo-terrestre per part de l'empresa ESCAL UGS, per al projecte Castor d'emmagatzematge subterrani de gas natural.
09/05/2010. Comunicat de la Plataforma Ciutadana, en relació a la catàstrofe ecològica del vessament de petroli al Golf de Mèxic, ja que el tema està d'actualitat durant aquestes setmanes i, malauradament, té força similitud amb el risc que suposa el projecte Castor d'emmagatzematge de gas natural per la concentració d'hidrocarburs.
Al BOP de Castelló el 13/02/2010 va sortir publicada la sol·licitud d'autorització administrativa, reconeixement de la utilitat pública i aprovació del projecte d'execució de les instal·lacions corresponents a la "unidad de interconexión entre el AASS de Castor" i el gasoducte de connexió amb el AASS de Castor, en el terme municipal de Vinaròs (Castelló), així com d'altres de la Comunitat Valenciana.
11-01-2010
Comunicat de la Plataforma Ciutadana sota el títol "No sabe, no contesta", pel que fa al recurs de reposició que es va presentar el mes passat.
09-01-2010
Comunicat de la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia, titulat "on hi ha papers, callen barbes", sobre el projecte Castor.
“el punto de origen del gasoducto de conexión con el almacenamiento subterráneo Castor se sitúa en la actual posición D.15.07D del gasoducto Tivissa-Paterna, en el término municipal de Ulldecona (Tarragona), ubicándose su final en la posición D.15.07D1, en el término municipal de Vinaròs (Castellón)” i s’afegeix que “el corredor atravesado pertenece a la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Valenciana, estando afectadas por el proyecto DOS REGIONES: la comarca del Montsià, al sur de Tarragona, y la del Bajo Maestrazgo, al norte de Castellón”.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conexión con el almacenamiento subterráneo Castor, Tarragona-Castellón
23 de novembre de 2009.
Castor “El Gobierno responde que no se han estudiado medidas correctoras para evitar la afección a los arrecifes”
Según Presidencia, el proyecto se ha visto obligado a modificarse por la afección a la costa
El polémico proyecto Castor, de almacenamiento de gas en Vinaròs, a pesar de haber obtenido la DIA favorable, continua contando con muchas lagunas, como el hecho que las autoridades afectadas todavía no se hayan pronunciado sobre la afección del gasoducto a los arrecifes del litoral de tarragona y Castelló.
Según una respuesta escrita facilitada por el Gobierno Central al diputado de Iniciativa en el Congreso, Joan Herrera, “la afección del trazado del gasoducto a los arrecifes artificiales se evaluó en el preceptivo Estudio de Evaluación Ambiental, el cual fue sometido a información pública en septiembre de 2008. En esta fecha de la tramitación también se solicitó informe, haciéndoles llegar copia de la documentación adjunta a las solicitudes , a toas las autoridades afectadas por el proyecto y entre ellas a la Secretaría General de Pesca Marítima, a la Dirección General de pesca y asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya, así como a la dirección General de Pesca de la Generalitat Valenciana( que son las competentes en los arrecifes artificiales)
Han de ser estas autoridades las que juzguen el alcance de las afecciones y demanden al promotor las medidas correctoras necesarias que creen oportunas en la DIA que se deberá emitir. O previamente, o la necesidad de solicitar otras autorizaciones a otras autoridades que se consideren afectadas, sin que en el momento se hayan pronunciado negativamente sobre este tema. Es precisamente debido a las observaciones realizadas por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre del Ministerio de Medio Ambiente, que el promotor ha asumido modificar el proyecto de gasoducto”
Para Iniciativa “ a pesar de habérsele otorgado la DIA al proyecto, existen evidencias de la precipitación y falta de consenso en toda la tramitación, hecho que exige un replanteamiento global de este almacén de gas que está creando una importante fractura social en las comarcas afectadas.
Adjuntamos el texto de la pregunta:
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo 185 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el diputado adscrito al Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana - Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds formula la siguiente pregunta dirigida al Gobierno, para su respuesta escrita.
El proyecto “Castor” de almacenamiento de gas natural en el municipio de Vinaròs, puede estar vulnerando los artículos 25.2 y 32.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la zona de servidumbre de protección y en el dominio público marítimo-terrestre, sólo son admisibles las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, NO PUEDAN TENER OTRA UBICACIÓN. Es decir, en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbre de protección sólo se pueden autorizar usos y actividades que, necesariamente, no puedan emplazarse en otro lugar o, en su caso, presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.
No se justifica adecuadamente la absoluta falta de alternativas contempladas en la documentación presentada por la empresa promotora ESCAL UGS, ni los aspectos contemplados en la legislación de costas, y resulta evidente que la explotación industrial de un almacenamiento subterráneo puede realizarse, perfectamente, en espacios distintos. En este caso, debemos entender que la empresa promotora ESCAL UGS no solicita una concesión para la explotación de recursos mineros o energéticos existentes en el subsuelo del mar, lo cual conllevaría la necesidad de ocupación, sino aprovechar una estructura geológica existente en la costa del mar Mediterráneo, para dedicarla a una finalidad industrial para el almacenamiento de gas natural, donde anteriormente se almacenaban hidrocarburos.
Además, en atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el órgano competente para resolver su solicitud de concesión debería dejar en suspenso el procedimiento que actualmente se tramita, en tanto la citada empresa no JUSTIFIQUE adecuadamente este extremo, pues además el gaseoducto marino atravesará una importante zona protegida de interés pesquero, pudiendo causar daños irreversibles a las comunidades litorales de los arrecifes artificiales próximos. Recordemos que Vinaròs I fue autorizado mediante Resolución de 25 de abril de 1988, de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca. Vinaròs II fue autorizado mediante Resolución de 4 de enero de 1990, de la Dirección General de Política Forestal y Pesquera de la Consejería de Agricultura. Vinaròs III fue autorizado mediante Resolución de 28 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, Cooperativismo, Pesca y Relaciones Agrarias de la Consejería de Alimentación. Vinaròs IV fue autorizado por Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La efectividad de estas estructuras depende en gran medida de la elección del lugar en el que han sido instaladas.
En esta elección se tiene en cuenta una serie de factores como las características ecológicas del entorno, el tipo de lecho marino, la profundidad de los fondos y los recursos pesqueros existentes. Dichos arrecifes artificiales se ubican en áreas cuya superficie viene definida por vértices, cuyo objetivo básico es la protección y recuperación de los recursos pesqueros, y en este sentido la Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español, donde señala precisamente la desembocadura del rio Cenia, zona afectada por este proyecto.
Los arrecifes que pudieran estar afectados son, precisamente, una zona donde están prohibidas, con carácter general, todas las actividades perturbadoras del medio,
Por todo ello se pregunta:
_ ¿Dispone de autorización previa, por parte de las administraciones que en su día concedieron las autorizaciones para construir dichos arrecifes artificiales, en cuanto a posibles afectaciones por el trazado del gasoducto asociado al proyecto Castor de almacenamiento de gas natural?
Comunicat de la Plataforma Ciutadana sobre les al.legacions presentades al nou traçat del gasoducte sota el títol "NO SABE, NO CONTESTA".
28 d'octubre de 2009. VINARÒS NEWS.
CE pedirá más datos a España para estudiar impacto ecológico del gasoducto del Castor
Europa Press
La Comisión Europea pedirá más información a las autoridades españolas sobre la construcción de una nueva planta de almacenamiento de gas natural en Vinaròs para estudiar si cumple adecuadamente con la normativa de hábitats de la Unión Europea.
Antes de autorizar un proyecto de estas características, las autoridades competentes ´deben cerciorarse de que se cumplen los requisitos´ de las leyes medioambientales europeas, en especial si su desarrollo puede tener efectos negativos en zonas protegidas de la red Natura 2000, explicó el comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, en respuesta a una interpelación parlamentaria del eurodiputado de Iniciativa per Catalunya-Verds (ICV), Raül Romeva.
En su pregunta, Romeva mostró su preocupación por el impacto del proyecto. En concreto, el Ejecutivo comunitario pedirá más datos para comprobar si se ha realizado la ´evaluación apropiada´ de las consecuencias de la obra y el funcionamiento de la planta en la conservación del Parque Nacional del Delta del Ebro y otras áreas protegidas como la Serra d´Irta y la Serra de Montsià.
Según recuerda Dimas en su respuesta, si un proyecto de este tipo puede ´afectar de forma apreciable´ la zona protegida ´únicamente podrá llevarse a cabo´ si no existen soluciones alternativas, si reviste un interés público superior y si se adoptan medidas compensatorias para la consistencia de la red Natura 2000. Respecto al uso de sustancias tóxicas y al riesgo para las aguas superficiales, la Comisión ´no detecta ninguna infracción´ de la normativa sobre calidad del agua, si bien advierte de que ´vigilará estrechamente´ las siguientes etapas para el desarrollo del proyecto´.
Avui hem tingut una
excel·lent notícia, i és l'acceptació
per part de la Comissió de Peticions del Parlament Europeu
de la sol·licitud de la PCDTSperque s'investigui
el projecte Castor, ja que ni està tot tan clar ni aquest
projecte s'ha fet tan ben fet com ens volen fer creure alguns,
i ens hem de felicitar tots plegats, perquè la feina que
hem estat fent va donant els seus fruits i això sempre
és bo.
16 d'octubre
de 2009
COMUNICAT
LA RAÓ
DE TOT UN POBLE
Diu la gent que amb la raó es pot anar pertot arreu sense
pors, perquè amb la raó per davant no
hi ha res que pugui aturar una persona, i això precisament
és el que ha vingut fent la Plataforma
Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia quan va iniciar
la seva lluita contra el projecte
Castor demmagatzematge de gas natural.
Fa mesos aquesta associació va fer un pas més en
aquesta lluita per defensar el territori
senienc, davant del silenci de les administracions, i al mes de
febrer va marxar carregada
dil.lusions i de documentació, però sobretot
de raons, per presentar formalment davant la
Comissió de Peticions del Parlament Europeu una denúncia
contra aquest lesiu projecte, cansats
de la falta de diàleg, de les complicitats i de la parsimònia
de ladministració estatal.
I tota aquella feina va donant els seus fruits: la Comissió
de Peticions del Parlament Europeu
ha comunicat a la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres
del Sénia una excel.lent
noticia:
Tengo el honor de comunicarle que la Comisión
de Peticiones ha examinado su petición y
que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Parlamento
Europeo, ha
decidido admitirla a trámite, debido a que las cuestiones
que se plantean en ella inciden en el ámbito de actividades
de la Unión Europea. La Comisión de Peticiones ha
iniciado el examen de su petición y ha decidido, a tal
efecto, solicitar a la Comisión Europea que inicie una
investigación preliminar sobre los diferentes aspectos
del problema ( / )
El fet danar a Brussel.les a parlar amb els eurodiputats
i eurodiputades de tots els partits no va
ser una decisió gens fàcil, perquè és
una institució que moltes vegades pensem que als
ciutadans ens cau molt lluny, que de ben segur tota aquella gent
té problemes més importants
que el nostre i que no ens escoltarà ningú; però
afortunadament no sempre és així.
Aquesta resposta vol dir una cosa molt clara: que no tot és
tan transparent com assegura
lAjuntament de Vinaròs, ni tot sha fet tan
ben fet com afirma lempresa, pagant viatges a
Bermeo per lloar les excel.lències dun projecte que
no té absolutament res a veure amb aquest.
I és que alguna cosa sha vist des del Parlament Europeu
per iniciar una investigació sobre els
diferents aspectes del problema, que és com
es defineix el projecte Castor
demmagatzematge de gas natural des de la mateixa Comissió
Europea: com un problema.
La Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
sempre ha anat amb la raó per
davant, perquè és lúnica manera que
es poden fer les coses bé, i com a ciutadans i afectats
hem de continuar-ho exigint allà on calgui. Perquè
si no ens movem per defensar la nostra raó,
ningú altre ho farà, i ara més que mai hem
de continuar caminant junts per aconseguir-ho.
Perquè volem millors inversions
Perquè el territori senienc no es mereix aquest lesiu projecte
Perquè els interessos de tot un poble han destar
per damunt dels privats
Perquè la unió fa la força, si anem units
continuarem units
NO AL PROJECTE CASTOR DEMMAGATZEMATGE DE GAS
Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia
Terres del Sénia, octubre de 2009
Anuncio
de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, Dependenciadel
área de Industria y Energía, por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes
a la "Adenda al proyecto de instalaciones del gasoducto de almacenamiento
subterráneo de gas natural Castor" y sus instalaciones auxiliares,
en la provincia de Castellón.
8 d'octubre
de 2009
Comunicat
de premsa de la Plataforma sobre la falta de mesures de protecció
sobre la flora i l'impacte que suposarà el projecte Castor, sobre
dades extretes del Banc de Dades per a la Biodiversitat de la Generalitat
Valenciana, pel que fa a la província de Castelló.
Raül
Romeva presenta la quinta
pregunta al Parlament Europeu sobre el projecte Castor. Aquesta tracta
sobre la posible vulneración
directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE en el proyecto
“Castor” en Vinaròs (España).
Notícia
del 7 d'agost de 2009
Comunicat
de la Plataforma Ciutadana en Defensa de les Terres del Sénia,
sobre falta de noves dades relatives al projecte Castor.
Notícia
del 7 d'agost de 2009
CONCLUSIONS
sobre la declaració d'impacte ambiental del projecte CASTOR.
Notícia
del 5 d'agost de 2009
Es
compleixen 2 anyets d'existència de la PCDTS contra el projecte
Castor d'emmagatzematge de gas, un dels projectes que més
retard està portant de tots els que es troben actualment
en tramitació, i això ja és motiu de celebració,
perquè vol dir que no totes les coses són tan clares
ni es fan com s'han de fer. Podeu llegir
el comunicat d'aquesta efemèrides.
Comunicat
de la PCDTS sobre la falta de mesures de protecció sobre espècies
vulnerables (comunitats litorals).
Comunicat
de la Plataforma Ciutadana pel que fa a coordenades geogràfiques
que podrien entrar en aigües de Catalunya, a la qual no s'ha considerat
en cap moment com a part interessada, com a la resta de municipis més
pròxims a la planta terrestre d'operacions.
S'obre expedient a l'empresa
que feia prospeccions sense permís
COMUNICAT
DE LA PLATAFORMA CIUTADANA EN DEFENSA DE LES TERRES DEL SÉNIA
SOBRE LAPLEC MUSICAL DEL TERRITORI CONTRA EL PROJECTE CASTOR DEMMAGATZEMATGE
DE GAS (13/06/2009)
Presentació
per part d'ESCAL UGS a Ignasi Nieto, Secretari General d'Energia, del
Ministeri d'Industria, Turisme i Comerç Es recomana desar-la i consultar-la fora de línia
HISTÒRIC
DE DISPOSICIONS I DOCUMENTS OFICIALS
les més actuals, primer
(BOE n. 158 de 3/7/2007) LEY 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla
a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para
el mercado interior del gas natural. Document
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La data
de publicació d'aquesta llei ha estat l'argument d'un responsable
d'Escal per a justificar que l'anunci "por el que se somete
a información pública la solicitud de concesión
de explotación de almacenamiento subterráneo de
gas natural, en aguas del Mar Mediterráneo frente a las
costas de Castellón y el reconocimiento de la utilidad
pública de dicho almacenamiento." hagi estat publicat
a principis d'agost i no abans (Declaracions a Catalunya Ràdio
el 29 d'agost de 2007)
B.O.E.
2 del 02-01-2007
Anuncio de Precalificación para la realización de
un contrato de ingeniería, suministro y construcción
(EPC), en la modalidad «llave en mano», para la construcción
y puesta en operación comercial de un almacenamiento subterráneo
de gas natural, incluyendo (...)
06-12-2004.
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2004, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y
del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto
ambiental del Proyecto «Sondeo Castor 2004» promovido
por ESCAL UGS, S. L. Document
PDF
"Desarrollo
de AA.SS. de Castor
Actualmente se está analizando la viabilidad de utilizar
el antiguo yacimiento petrolífero de Amposta como almacenamiento
subterráneo de gas.
Este almacenamiento podría iniciar su primer ciclo de inyección
en el año 2009, con un volumen operativo del orden de los
1.100 Mm3(n), una capacidad de extracción próxima
a los 25 Mm3(n)/día, una capacidad de inyección
del orden de los 12 Mm3(n)/día y un volumen estimado de
gas colchón de unos 600 Mm3(n).
Dadas las características geológicas de este almacenamiento,
que permitirían disponer de volúmenes de producción
del orden del millón de m3(n)/h en un punto próximo
a un área muy importante de consumo, el desarrollo de este
almacenamiento aportaría una mayor seguridad y flexibilidad
a la operación del sistema gasista. Por ello, se le
incluye dentro de la categoría “A” y se le
asigna el carácter de urgente.
Para su entrada en funcionamiento será necesaria la construcción
de un gasoducto de unos 30 km. de longitud en 30 pulgadas de diámetro
que permita su conexión con la red básica de gasoductos.
Dicho gasoducto debería entrar en operación en el
año 2009."
13-09-02.
Transcripció d'un paràgraf contingut a la pàgina
6 del capítol 12 (Almacenamientos
de Gas Natural) del document "Planificación
de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de les redes
de transporte 2002-2011"
"El Proyecto, denominado Proyecto Castor, tiene el propósito
de convertir una estructura subterránea que contenía
petróleo en un almacenamiento de gas natural y que para
su funcionamiento se requerirá la construcción de
instalaciones en tierra e instalaciones marinas, y se integrará
como infraestructura posible, la instalación de una Planta
de compresión y preparación de gas natural en el
término municipal de Vinaroz (Castellón).
Dada la inmadurez del estudio, no se puede definir la característica
del emplazamiento, ni, obviamente, la capacidad operativa de almacenamiento,
por lo que a efectos de planificación se adjunta exclusivamente
como instalación para estudio e investigación."
DOCV del 2/10/2000
Conselleria d'Obres Públiques, Urbanisme i Transports